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Assistance with U.S. FDA Regulations

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FDA a punto de Retirar Miles de Listados de Medicamentos el 12 de Septiembre de 2019; Asegúrese de que sus Listados no sean Retirados.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), requiere que todos los fabricantes de medicamentos que se encuentren comercializando productos medicamentos en los Estados Unidos registren sus establecimientos y listen cada producto medicamento fabricado individualmente. El 12 de Septiembre de 2019, FDA retirará de su base de datos todo listado de medicamento que contenga información no actualizada o incompleta, lo que prohibiría de manera inmediata, la venta y distribución de dicho producto medicamento en los Estados Unidos.

Renovación de Registro y Listados
La FDA requiere el reporte de toda actualización realizada a los productos medicamentos listados dos veces por año, en Junio y en Diciembre. A partir de 2017, si no existían cambios o actualizaciones, los fabricantes de medicamentos deben presentar una «certificación general de no cambios» para estos listados. El fallar una actualización o certificación de un listado de medicamento durante el periodo de renovación, pudiera causar que FDA considere el listado como desactualizado o incompleto, resultando en la inactivación de dicho listado. El comercializar o importar medicamentos con listados inactivos en los EE.UU. es un acto prohibido por ley.

De acuerdo con la FDA, existen decenas de miles de listados de medicamentos en sus bases de datos que se encuentran desactualizados o incompletos. La FDA considera inactivo el listado de medicamento hasta que estos son actualizados o hasta que se presenta una certificación de manera adecuada.

Adicionalmente, la FDA requiere la renovación de los registros de establecimientos de medicamentos de manera anual, entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre. Fallar la renovación de un registro de establecimiento durante este periodo de renovación puede resultar en que la FDA considere el registro como expirado, evitando que el establecimiento comercialice en los Estados Unidos. Los listados de medicamentos que está asociados con establecimientos que han fallado la renovación de sus registros, también serán retirados de la base de datos de la FDA.

Registrar Corp asiste a las compañías con el cumplimiento de las Regulaciones de la FDA. Registrar Corp puede actualizar sus listados adecuadamente, por lo que estos no serían removidos de la base de datos de la FDA. Podemos también verificar que su registro de establecimiento y listados se encuentran archivados adecuadamente con la FDA. Para obtener mayor información, llámenos al +1-757-224-0177 o por chat con un Asesor Regulatorio las 24 horas del día en regstaging.wpengine.com/livehelp

La FDA Anuncia Nuevas Cuotas de Usuario para Dispositivos Médicos, Medicamentos Genéricos y Medicamentos Compuestos de uso Humano para el Año Fiscal (FY) 2020.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) anunció el nuevo programa de Cuotas para las Modificaciones a Cuotas de Usuario para Medicamentos Genéricos (GDUFA) y para las Modificaciones a Cuotas de Usuario para Dispositivos Médicos (MDUFA) para el Año Fiscal (FY) del 2020. Adicionalmente, FDA anunció también las nuevas tarifas para instalaciones de outsourcing de medicamentos compuestos de uso humano. Todas las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1 de Octubre de 2019. Estas tarifas son una parte requerida del registro FDA.

Cuotas para Instalaciones de Medicamentos

Bajo GDUFA, FDA evalúa y cobra cuotas a instalaciones que manejan Ingredientes Farmacéuticos Activos (API), Dosajes en Forma Final (FDF) e instalaciones de Organización de Manufactura bajo Contrato (CMO) nombradas en una aplicación de medicamento aprobado el 1 de Octubre de 2019. Estas cuotas deben ser pagadas el 1 de Octubre de 2019. Las cuotas para instalaciones extranjeras son mayores para compensar el costo adicional de inspecciones fuera de los Estados Unidos. FDA también cobra cuotas que se basan en el número de Aplicaciones Abreviadas de Nuevo Medicamento (ANDA) aprobadas que una instalación mantiene y una cuota única para la nueva presentación de Drug Master File Tipo II. Estos fondos son usados para incrementar la velocidad de la entrega de medicamentos genéricos al público y también para mejorar la predictibilidad del proceso de revisión. FDA anticipa la presentación de más ANDAs este año que el pasado, causando un decremento en las cuotas ANDA comparado con el 2019. Probablemente serán buenas noticias bien recibidas después de que las cuotas para ANDA observaron un incremento del 17% de 2018 a 2019.

Cuotas GDUFA para FY 2020

Clasificación de la Cuota Tarifa para FY 2020
Instalaciones Doméstica (USD) Extranjera (USD)
Ingrediente Farmacéutico Activo (API) $44,400 $59,400
Dosajes en Forma Final (FDF) $195,662 $210,662
Organización de Manufactura bajo Contrato (CMO) $65,221 $80,221
Aplicaciones
Aplicación Abreviada para Nuevo Medicamento (ANDA) $176,237 USD
Drug Master File (DMF) $57,795 USD
Programa de Cuotas ANDA
Amplio (20 o más) $1,661,684 USD
Mediano (6-19) $664,674 USD
Pequeño (5 o menos) $166,168 USD

Cuotas para Instalaciones de Medicamentos Compuestos para Uso Humano

Las instalaciones de medicamentos compuestos para uso humano que se registran como instalaciones outsourcing, están exentas de ciertas secciones de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FC&C Act), pero deben pagar una cuota anual de establecimiento adicional y una cuota por re-inspección si esta fuera requerida. Las instalaciones con ventas totales de 1 millón de dórales o menos un año anterior, pudieran calificar como una “pequeña empresa” y obtener una reducción en la tarifa, siempre y cuando una aplicación para reducción como pequeña empresa fuera presentada antes del 30 de Abril de 2019 y que haya sido aprobada por FDA.

Cuotas para Instalaciones Outsourcing para FY 2020

Clasificación de la Cuota Tarifa para FY 2020 (USD)
Establecimiento Calificado como Pequeña Empresa $5,599
Establecimientos No Calificados como Pequeña Empresa $18,288
Re-inspecciones $16,798

Cuotas para Establecimientos de Dispositivos Médicos

FDA requiere el pago de cuotas para ciertas aplicaciones de dispositivos médicos, para reporte periódico en dispositivos de clase III y para el registro anual de establecimientos. Las empresas con ventas totales de menos de $100 millones de dólares para el año fiscal más reciente puede calificar como “pequeñas empresas” y obtener una tarifa reducida en sus aplicaciones. Las empresas con ventas totales menores que $30 millones de dólares puede recibir una exención de las primeras aplicaciones o informes previos a la comercialización. Si usted calificó para una reducción o una exención de cuota en el FY 2019, debe presentar nuevamente su información durante esta renovación para que FDA lo mantenga su calificación.

No hay una reducción de tarifa en registros de establecimiento para pequeñas empresas. El registro de establecimiento es el mismo para las empresas de cualquier tamaño y FDA no considerará un registro como completo hasta que se haya pagado. Adicionalmente, esta cuota aplica para toda locación física que una compañía mantiene y que maneja ciertas actividades sobre dispositivos médicos, no será suficiente con solo pagar una vez para varios establecimientos. Estas cuotas se han incrementado, generalmente, entre 7-9% comparado con el FY 2019, un incremento significativo comparado con el que la industria observó de 2018 a 2019 y que fue de 3-4%.

Cuotas MDUFA para FY 2020

Clasificación de la Tarifa Tarifas FY 2020 USD
Registro Anual de Establecimiento $5,236
Aplicaciones Estándar (USD) Pequeña Empresa (USD)
Panel-Track Supplement $255,747 $63,937
De Novo Classification $102,299 $25,575
180-Day Supplements $51,149 $12,787
Real-Time Supplements $23,870 $5,968
510(k)s $11,594 $2,899
513(g) $4,603 $2,302
30-Day Notice $5,456 $2,728
PMA Annual Report $11,935 $2,984
PMA, PDP, PMR, BLA $340,995 $85,249

Registrar Corp es una compañía privada que asiste a las empresas en el cumplimiento de las regulaciones de la FDA. Podemos ayudarle a determinar a cuáles cuotas se encuentra sujeta su instalación y facilitar el pago a FDA. Para obtener mayor información, contáctenos al +1-757-224-0177 o por chat con un Asesor Regulatorio las 24 horas del día en regstaging.wpengine.com/livehelp.

FDA Anuncia Cuotas de Re-Inspección Más Altas para el Año Fiscal (FY) 2020

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) anunció que incrementarán la cuota por re-inspección aplicable, tanto a instalaciones de alimentos locales y extrajeras como a importadores estadounidenses para el Año Fiscal (FY) 2020. La cuota por re-inspección de una instalación extranjera en el FY 2020 será de $301 USD/Hora, un incremento representativo comparado con los $282 USD/Hora del FY 2019. La cuota por re-inspección de una instalación local en el FY 2020 será de $258 USD/Hora, cuando en el FY 2019 era de $253 USD/Hora. Las nuevas cuotas serán efectivas a partir del 1 de Octubre de 2019 y hasta el 30 de Septiembre de 2020.

No existe una cuota para las inspecciones de rutina, pero si FDA encuentra violaciones significativas relacionadas con la inocuidad alimentaría pudieran conducir entonces una re-inspección para asegurar que se han tomado acciones correctivas apropiadas para tratar los problemas de cumplimiento. La Ley de Modernización de Inocuidad Alimentaria (FSMA) autoriza a la FDA para que evalúe y cobre cuotas por hora de servicio durante re-inspección de instalaciones con problemas de cumplimiento y así cubrir los costos de salario, viaje y cualquier otro relacionado por con la re-inspección. Cada año FDA estima sus costos relacionados por re-inspección y los ajusta de acuerdo con la inflación e incrementos en costos para el siguiente año. Estas cuotas se evalúan por todo aquel tiempo dedicado a «cualquier componente que se considere necesario en dicha inspección», y el costo final puede ascender fácilmente a los miles de dólares.

Inspecciones y Violaciones Comunes a la Inocuidad Alimentaria

Cuando registra su instalación de alimentos con FDA, usted da consentimiento a permitir a la FDA conducir inspecciones de rutina a su instalación para confirmar su cumplimiento con las regulaciones. Durante estas inspecciones, la FDA evalúa el cumplimiento de su instalación con las Buenas Prácticas de Manufactura Actuales (cGMPs) así como su Plan de Inocuidad Alimentaria, entre otras cosas.

Al final de la inspección, si se encuentra un problema de cumplimiento, el inspector le entregará una Forma 483 o una Notificación de Observaciones de Inspección. A la instalación se le otorgan 15 días para responder a los problemas expuestos en la Forma 483. Después de su revisión, FDA emite una clasificación final de estado de cumplimiento. Si “condiciones objetables significativas” fueron encontradas, FDA emite una clasificación del tipo Acción Oficial Indicada (Official Action Indicated – OAI). Esto puede causar una acción regulatoria y en casos en los que los problemas se encuentren directamente ligados físicamente a la inocuidad alimentaria, una re-inspección pudiera ocurrir. Los hallazgos que no se encuentren relacionados con los requisitos de inocuidad alimentaria, como el no tener etiquetas en cumplimiento, no causaría una re-inspección.

Las violaciones comunes a la inocuidad alimentaria consideran el no excluir plagas apropiadamente, no establecer controles apropiados para los peligros en alimentos, no mantener limpieza en la instalación y tener problemas relacionados con el personal. La FDA se encuentra emitiendo un número creciente de citas relacionadas con los Planes de Inocuidad alimentaria, ya que ha transcurrido un tiempo razonable desde la fecha de cumplimiento para la mayoría de instalaciones de alimentos. La FDA también re-inspeccionará a las instalaciones de jugos y de pescados y mariscos con planes HACCP o instalaciones de suplementos alimenticios con violaciones significativas. Con las cuotas de re-inspección incrementándose, se vuelve crítico el estar en cumplimiento con los requisitos de inocuidad alimentaria de la FDA y estar preparado para una inspección cuando llegue el momento. La FDA también emite acciones regulatorias como cartas de advertencia, detenciones y suspensiones de registro a infractores, causando mayores demoras y costos.

Registrar Corp en una compañía privada de consultoría que asiste a las empresas en el cumplimiento de las regulaciones de la FDA. Nosotros podemos ayudar a su instalación a prepararse para una inspección de la FDA por medio de nuestro servicio de Inspección Simulada así como también podemos asistirle con el desarrollo de un Plan de Inocuidad Alimentaria HARPC o un Plan de Inocuidad Alimentaria HACCP para evitar citas a su empresa. Para mayor información, contáctenos al +1-757-224-0177 o por medio de chat con un Asesor Regulatorio las 24 horas del día en regstaging.wpengine.com/livehelp.

Comenzará a Circular Información de Inspecciones Farmacéuticas entre la FDA y la UE bajo el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo

El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) permite a los inspectores de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y de la Unión Europea (UE) utilizar los datos de inspección de cada uno mientras realizan inspecciones en los países del otro. Este acuerdo crea una mayor eficiencia entre las dos agencias, al evitar las inspecciones redundantes y permitir una mejor asignación de recursos para las inspecciones de fábricas de medicamentos en otros países.

El Acuerdo se aplica a aquellos países de la UE cuyos sistemas de inspección están reconocidos como competentes por la FDA. Desde el 11 de julio de 2019, los 28 países de la UE han sido aprobados. Los inspectores de la FDA y de la UE seguirán realizando algunas inspecciones en los países del otro; sin embargo, el objetivo del acuerdo es reducir las inspecciones de rutina. Otro objetivo es suspender las pruebas de lotes, lo que permite a las compañías farmacéuticas de la UE no realizar controles de calidad para los productos fabricados e importados desde los EE. UU., cuando estos ya hayan sido llevados a cabo por la empresa norteamericana.

Antecedentes

En 2012, el Congreso de los EE. UU. aprobó la Ley de Seguridad e Innovación de la Administración de Alimentos y Medicamentos, que permitió a la FDA suscribir acuerdos con agencias reguladoras extranjeras para que puedan hacer uso de su información de inspecciones de productos farmacéuticos, siempre que la FDA reconozca que las inspecciones del país son competentes. Desde 2014, la FDA y la UE han estado colaborando para evaluar cómo cada uno inspecciona las instalaciones de medicamentos. En 2017, la FDA reconoció al primer grupo de países dentro de la UE como capaces de alcanzar el acuerdo.

¿Qué productos están cubiertos bajo el MRA?

El Acuerdo cubre la mayoría de los medicamentos humanos, biológicos y veterinarios, pero hay exclusiones. Los productos veterinarios no están incluidos actualmente, pero se considerarán antes del 15 de diciembre de 2019. Las buenas prácticas actuales de manufactura (CGMP) de las instalaciones que fabrican vacunas y productos derivados de plasma no están incluidas, pero se considerarán antes del 15 de julio de 2022. Los siguientes productos son están incluidos y no están siendo considerados:

  • Sangre humana
  • Plasma humano
  • Tejidos y órganos humanos
  • Inmunológicos veterinarios

Acciones Legales

La FDA y la UE seguirán realizando inspecciones a las instalaciones de medicamentos de en los países del otro, por lo que sigue siendo importante estar preparado para esa posibilidad. Sin embargo, se espera que sea poco frecuente, ya que los inspectores de la FDA y la UE utilizarán la información compartida para estas inspecciones. La FDA y la UE también se reservan el derecho de aplicar la ley contra una instalación sin importar lo que haga la otra agencia. Por ejemplo, si la UE toma acción legal contra una instalación, eso no significa necesariamente que la FDA hará lo mismo. Sin embargo, es de esperar que el efecto de diferentes acciones legales sea similar.

Registrar Corp es una empresa privada que asiste a las compañías con las regulaciones de la FDA. Podemos ayudar a las empresas farmacéuticas  a cumplir los requisitos de la FDA. Para más información, contáctenos al +1-757-224-0177 o converse con un Asesor Regulatorio las 24 hs en regstaging.wpengine.com/livehelp.

Preguntas Frecuentes de los viernes: ¿La FDA considera que el coco es un alérgeno?

Aproximadamente 32 millones de estadounidenses sufren de alergias relacionadas a los alimentos. En respuesta a la consulta, el Congreso aprobó la Ley de protección al consumidor y etiquetado de alérgenos alimentarios de 2004 (FALCPA), que exige que las etiquetas de los alimentos enumeren todos los ingredientes que pueden causar reacciones alérgicas. La ley identifica ocho tipos principales de alérgenos alimenticios, donde una de las familias es la llamada “nueces de árbol”. La Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) reconoce el coco como una nuez de árbol y, por lo tanto, es considerado como un alérgeno que debe ser declarado en las etiquetas. Esto puede ser confuso para algunos, ya que los cocos generalmente no se consideran como nueces y hay pocos casos de personas que son alérgicas tanto a los frutos secos como a los cocos. A pesar de esto, el coco permanece en la lista, por lo que los establecimientos alimenticios que utilicen “coco” como producto o ingrediente deben incluirlo en la declaración dentro del etiquetado de sus ingredientes de manera adecuada.

Requisitos de FALCPA para la declaración de alérgenos

FALCPA se aplica a ocho grupos de alimentos que fueron elegidos porque representan más del 90% de todas las alergias relacionadas a alimentos en los Estados Unidos. Estos son:

  • Leche
  • Huevos
  • Peces
  • Crustáceos y Mariscos
  • Nueces de árbol
  • Cacahuetes (Maní)
  • Trigo
  • Soja

La Ley exige que los alimentos que contienen uno o más de estos alérgenos alimenticios deben declararlo en la etiqueta del producto con una declaración que indique: «Contiene…», y que enumera la fuente de alimentos de la que se deriva el alérgeno, o que incluya el nombre común o habitual del alérgeno alimenticio dentro de la lista estándar de ingredientes. Esto se hace para evitar la confusión del consumidor sobre los ingredientes que se derivan de los alérgenos alimentarios (es decir, por ejemplo, el suero de leche y la leche). La declaración «Contiene» debe ser adyacente a la lista de ingredientes y en el mismo tamaño y fuente. Para los productos alimenticios que contienen algún tipo de producto considerado: nueces de árbol, mariscos o crustáceos, o pescado; el tipo específico de nuez, o especie de pescados o mariscos, debe ser declarado por su nombre común o su nombre usual.

Etiquetado de Coco y Alergenos

Mientras que los cocos crecen en los árboles y contienen la palabra «nuez» en su título, los cocos son botánicamente una drupa, una fruta con varias capas duras. A pesar de esto, todavía están bajo la designación de la FDA de «nueces de árbol» para el propósito de FALCPA. Esto puede ser confuso para las empresas etiquetadoras que no hayan pensado que el coco es una nuez real o un alérgeno alimenticio importante.

Aunque es raro, hay una cantidad de personas con alergias al coco en los Estados Unidos. La FDA probablemente incluyó el coco en la categoría de nueces de árbol para cubrir este conocido alérgeno alimentario según la Ley. La FDA reconoce que su lista de nueces de árboles es amplia e incluso puede contener especies sin el uso actual de alimentos. De hecho, muchas de las nueces identificadas como nueces de árbol según la Ley no son botánicamente como nueces de árbol, pero es un trabajo de la FDA proteger a tantas personas como sea posible de los problemas de alergia alimentaria, no necesariamente para determinar la taxonomía correcta de todos los alimentos.

Con todo esto en mente, si usted trabaja en un establecimiento de alimenticio que etiqueta productos que contienen coco, debe declarar la presencia de coco ya sea en la declaración de ingredientes o con una declaración adyacente que indique que el producto «Contiene». Los ingredientes que se derivan del coco deben usar el nombre común «Coco» en los ingredientes o decir «contiene coco». De lo contrario, la FDA podría considerar que el producto está mal etiquetado y, por lo tanto, podría resultar en una acción regulatoria, como emitir cartas de advertencia, alertas de importación o detenciones. La falta de una lista apropiada de alérgenos es una de las violaciones de seguridad alimenticias más comunes y es importante tenerlo en cuenta al crear la etiqueta de su producto.

Registrar Corp es una empresa consultora en los cumplimientos de las normas de la FDA, ayudando a las empresas a cumplir con las regulaciones de la FDA. Registrar Corp ofrece un servicio de revisión de ingredientes y etiquetado para ayudar a garantizar que sus etiquetas de alimentos cumplan con las normas de la FDA, inclusive el hecho de que contienen apropiadamente las declaraciones de alérgenos. Para obtener más información, puede comunicarse con nosotros al + 1-757-224-0177 o puede contactarse con un asesor regulatorio las 24 horas del día en regstaging.wpengine.com/livehelp.

Registrar Corp añade Números de Registro a Monitor de Cumplimiento FDA

Registrar Corp ha añadido números de registro de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU. (FDA) a su Monitor de Cumplimiento FDA. En un esfuerzo para prevenir demoras y detenciones, los usuarios ahora pueden verificar la validez del registro de sus proveedores antes de importar.

Los establecimientos de alimentos, medicamentos y dispositivos médicos son requeridos de registrarse con FDA antes de vender sus productos en los Estados Unidos. Después de lograr su registro, a las instalaciones se les asigna un número de registro FDA único. Estos números pueden volverse inválidos abruptamente si el registro no es actualizado apropiadamente después de un cambio de dueños, si el registro no fue solicitado por una persona autorizada, si el Agente estadounidense de la instalación no acepta su designación o si el registro de la instalación no es renovado apropiadamente antes de la fecha límite de renovación de registros de la FDA. Registros invalidados pueden causar demoras o detenciones en los puertos de entrada. 

Monitoreando Registros de Instalaciones de Alimentos

Las instalaciones de alimentos deben renovar sus registros entre el mes de Octubre y Diciembre de cada año par. Seguido de este periodo, FDA remueve todos los registros no renovados de su base de datos. En 2019, 20% de los registros de instalaciones de alimentos FDA, fueron removidos de la base de datos.

Los números de registro de las instalaciones de alimentos no se encuentran disponibles públicamente, haciendo de esta nueva característica una oportunidad sin precedentes para los importadores de alimentos. El acceso inmediato a los números de registro de todos sus proveedores en un solo lugar es importante para la presentación de Avisos Previos y para la verificación del cumplimiento de sus proveedores con los requerimientos de registro de la FDA. Conocer si los números de registro de sus proveedores son inválidos a tiempo, pudiera ser muy valioso para los importadores y puede ayudar a evitar costosos gastos de almacenamiento.

Monitoreando Registros de Establecimientos fabricantes de Medicamentos y Dispositivos Médicos

FDA requiere que los establecimientos de dispositivos médicos y medicamentos se registren entre Octubre y Diciembre de cada año. Los establecimientos que no renueven como es requerido por la FDA son removidos de la base de datos. El reciente retiro observó que el número total de registros de dispositivos médicos disminuyó un 9%. Productos provenientes de establecimientos de medicamentos y dispositivos médicos sin un registro válido, pudieran ser detenidos o incluso rechazados en el puerto, lo cual causa demoras que pudieran afectar la decisión de compra de los importadores.

A manera de conocer si un registro se encuentra aún válido, se tendría que revisar la base de datos de la FDA para establecimientos de dispositivos médicos y medicamentos de manera individual y cada vez que se vaya a recibir un cargamento de un proveedor. El monitor elimina esta problemática tarea permitiendo a los usuarios verificar el registro de sus proveedores en un solo lugar de una manera rápida y sencilla. El monitor rastrea continuamente el estado de los números de registro y, de forma automática, alerta a los usuarios si un registro se vuelve inválido, permitiendo tanto a la instalación como al importador actuar proactivamente para resolver el incumplimiento antes de que ocurran problemas en el puerto de entrada.

Sobre el Monitor

Registrar Corp desarrolló el Monitor de Cumplimiento FDA para asistir a las empresas con los requerimientos de monitoreo de la cadena de suministros bajo la regla de Controles Preventivos y el Programa de Verificación a Proveedores Extranjeros (FSVP) de la FDA. El Monitor agrega y complementa información desde cinco bases de datos de la FDA para alimentar comprensivos y actualizados reportes de cumplimiento sobre todas las compañías reguladas por FDA. Las empresas pueden monitorear fácilmente:

  • Números de Registro FDA
  • Clasificaciones de Inspecciones FDA
  • Cartas de Advertencia
  • Alertas de Importación
  • Rechazos de Importaciones
  • Retiros de producto

Los números de registro son solo un simple componente de un plan para aumentar aún más el peso que tiene el Monitor como una solución de gestión comprensiva para la cadena de suministro. Actualizaciones futuras incluyen un repositorio para solicitar y almacenar documentación de cumplimiento del proveedor así como también capacidades de integración empresarial.

Para conocer más sobre como el Monitor de Cumplimiento FDA de Registrar Corp puede ayudar a simplificar el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo de un proveedor ante FDA, agenda una demostración 1 a 1 hoy mismo o llámenos al +1-757-224-0177.

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Aviso: Los Establecimientos de Dispositivos Médicos y Medicamentos que no renovaron sus registros en la FDA en   deben volver a registrarse.

Vuelva a Registrarse Ahora

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Los Establecimientos de Dispositivos Médicos y Medicamentos deben renovar sus registros antes del 31 de diciembre de  

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Recordatorio

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) requiere que todas los Establecimientos Alimenticios, y de Dispositivos Médicos y Medicamentos registrados renueven su registro de la FDA entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de

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El Período de Renovación de los Registro de la FDA de Estados Unidos FINALIZA el 31 de Diciembre de

Si no Renovó su Registro antes de la fecha límite, deberá volver a registrarse en la FDA.

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