Los aditivos alimentarios son una inclusión habitual en los alimentos que se distribuyen en Estados Unidos. Los fabricantes de alimentos a menudo dependen de los aditivos para mejorar sus productos alimenticios de diversas maneras. Estos aditivos pueden utilizarse para conseguir fines estéticos o pueden ser funcionales, preservando la calidad del producto o haciéndolo más seguro para su consumo. La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) regula los aditivos en los alimentos según la identidad del aditivo y su uso previsto, lo que debe incluir el establecimiento en la aplicación de los requisitos de etiquetado.
En general, la FDA exige que todos los ingredientes de un producto alimenticio figuren en la etiqueta del producto en orden de mayor a menor cantidad. Junto con esta estipulación, algunos aditivos están sujetos a otros requisitos de etiquetado, mientras que otros permanecen exentos.
Siga leyendo para conocer qué requisitos del etiquetado se aplican a los distintos aditivos.
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Read more to learn which labeling requirements apply to different additives.
Aditivos Directos
Cuando un establecimiento alimenticio incorpora un aditivo en un producto alimenticio para lograr un determinado propósito, la sustancia para a ser un aditivo directo. Por ejemplo, la carragenina se utiliza a menudo con diversos fines en productos como la leche de almendras, el requesón, los helados, las cremas para el café y el queso vegano.
A veces, un aditivo directo puede servir como conservante para mantener o mejorar la seguridad y la frescura. Dado que un producto podría estropearse rápidamente debido al moho, el aire, las bacterias, los hongos o la levadura, los conservantes ralentizan el deterioro y ayudan a controlar la contaminación que puede causar enfermedades transmitidas por los alimentos. Un establecimiento alimenticio que fabrica productos lácteos puede añadir como conservante carragenina a sus productos.
Los aditivos directos también pueden ser añadidos para mejorar el sabor, la textura y el aspecto de los alimentos. La carragenina no sólo es útil como conservante, sino que también puede añadirse como espesante en productos como la crema de café y el helado para ayudar a conseguir una textura más cremosa. Otros ejemplos de aditivos directos son los sabores naturales y artificiales, las especias y los edulcorantes incorporados para mejorar el sabor.
Un aditivo directo también puede ser utilizado para mejorar o mantener el valor nutricional de un producto. Un alimento puede contener vitaminas y minerales añadidos para mejorar el consumo de nutrientes del consumidor, para compensar las sustancias que se producen de forma natural pero que se pierden en el procesamiento, o para crear un producto más denso desde el punto de vista nutricional.
Todos los aditivos directos deben estar debidamente identificados en la etiqueta de acuerdo con los requisitos generales de etiquetado de la FDA para los ingredientes alimenticio.
Conservantes Químicos
La FDA define a los conservantes químicos como «cualquier producto químico que, cuando se añade a los alimentos, tiende a prevenir o retardar su deterioro, pero no incluye la sal común, los azúcares, los vinagres, las especias o los aceites extraídos de las especias, las sustancias que se añaden a los alimentos por exposición directa al humo de la madera, ni los productos químicos aplicados por sus propiedades insecticidas o herbicidas (21CFR 101.22(a)(5))».
Cuando se incluye un conservante químico en una etiqueta, el listado debe indicar el nombre común o habitual del producto químico y que se trata de un conservante con una descripción como: «(conservante)» o una declaración que también indique la función, como «_________ para promover la retención del color».
Aditivos Accidentales
Los aditivos incidentales son aquellos que no tienen ningún efecto técnico o funcional en un alimento terminado y están presentes en niveles insignificantes. Suelen estar presentes debido a que han sido un componente de uno de los ingredientes utilizados en el alimento (donde sí tenían un efecto técnico o funcional) o debido a su uso como coadyuvante de elaboración.
Los auxiliares tecnológicos se definen como: (1) sustancias que se añaden a un alimento durante su elaboración, pero que se eliminan de alguna manera del mismo antes de que se envuelva en su forma acabada; (2) sustancias que se añaden a un alimento durante su elaboración, se convierten en constituyentes normalmente presentes en el mismo y no aumentan significativamente la cantidad de los constituyentes que se encuentran naturalmente en el alimento o (3) sustancias que se añaden a un alimento por su efecto técnico o funcional en el procesamiento, pero que están presentes en el alimento terminado en niveles insignificantes y no tienen ningún efecto técnico o funcional en ese alimento (21 CFR 101. 100(a)(3).
Cualquier sustancia que se ajuste a estas definiciones puede estar exenta de declaración en la lista de ingredientes de la etiqueta de un producto.
Aditivos de Color
Un aditivo con función de colorante es «cualquier tinte, pigmento o sustancia que, cuando se añade o aplica a un alimento, medicamento o cosmético, o al cuerpo humano, es capaz (solo o mediante reacciones con otras sustancias) de impartir color».
Los aditivos colorantes pueden utilizarse en los productos alimenticio para compensar la pérdida de color, corregir las variaciones naturales de color, mejorar los colores naturales o dar color a los alimentos incoloros.
Los aditivos colorantes «certificados» son colorantes sintéticos que deben someterse a una certificación por lotes cada vez que se fabrica un nuevo lote. Los aditivos cromáticos «exentos» son pigmentos de origen natural, como vegetales, minerales o animales. Los colores exentos no están sujetos a los requisitos de certificación por lotes.
Algunos aditivos de color exentos de certificación pueden ser listados colectivamente como «colores artificiales», «color artificial añadido», «color añadido», «especias» o una descripción equivalente, sin nombrar a cada uno. También pueden declararse por su nombre, con una declaración como «coloreado con ___» o «_____ color».
Sin embargo, algunos aditivos son colorantes alergénicos, como el extracto de carmín/cochinilla, deben identificarse por su nombre en las etiquetas de los alimentos. Los colorantes que han sido certificados por lotes deben declararse por su nombre utilizando el prefijo «FD&C» asignado a la versión certificada de ese color en particular, como, por ejemplo, el rojo FD&C nº 40.
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